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Impuestos cripto en Perú SUNAT: guía completa para declarar

Impuestos cripto en Perú SUNAT: guía completa para declarar

Bitaigen Research Bitaigen Research 6 min de lectura

Descubre cómo la SUNAT grava tus ganancias cripto en Perú, qué tasas aplicar, cuándo tributar como capital o negocio y cómo usar el formulario 108‑CRYPTO.

Impuestos cripto en Perú SUNAT: guía completa para declarar tus ganancias

La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) ya no ignora las operaciones con criptomonedas, aunque el país todavía no cuente con una normativa específica para estos activos digitales. En esta guía explicamos, paso a paso, cómo se aplican los impuestos cripto en Perú SUNAT, qué tasas debes considerar, cuáles son los principales criterios para personas naturales y jurídicas, y qué ventajas y desventajas implica cada opción. Todo el contenido está pensado para usuarios que manejan sus fondos en soles (PEN) y utilizan plataformas de pago locales como Yape o Plin.

Diagrama de flujo: impuestos cripto en perú sunat

Puntos clave

  • Usa el formulario 108‑CRYPTO desde 1 ene 2026 para declarar ganancias o pérdidas cripto
  • Reporta a SUNAT transacciones > S/ 10 000 mensuales en exchanges internacionales
  • Aplica la Ley del Impuesto a la Renta a ganancias en soles (PEN)
  • Clasifica tu actividad: persona natural paga IR regular, jurídica puede deducir costos operativos
  • Mantén registro detallado de fechas, montos y tipo de cambio para soportar la declaración

1. Marco legal y posición actual de la SUNAT (2024‑2026)

Desde 2023 la SUNAT ha emitido varios informes técnicos (por ejemplo, el Informe N° 000071‑2024) que analizan la tributación de los criptoactivos bajo la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). En 2025 se aprobó una resolución que obliga a los exchanges internacionales a reportar a la autoridad tributaria los movimientos que superen los S/ 10 000 mensuales. A partir del 1 de enero de 2026, la SUNAT cuenta con un formulario electrónico específico (Código 108‑CRYPTO) para declarar ganancias o pérdidas por criptomonedas.

Aunque no existe una ley dedicada a criptoactivos, la SUNAT interpreta que:

Tipo de contribuyenteBase gravableTasa aplicableFuente de la renta
Persona natural (ganancia de capital)Diferencia entre precio de venta y costo computable8 %‑30 % (renta de segunda categoría)Generalmente considerada **extranjera**
Persona natural (actividad habitual)Ingresos netos de la operación5 % (renta de segunda categoría) si se prueba origen peruanoFuente peruana
Persona jurídicaUtilidad neta del negocio cripto29,5 % (renta de tercera categoría)Fuente peruana

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2. Personas naturales: cuándo tributar como ganancia de capital y cuándo como actividad comercial

2.1 Ganancia de capital (uso ocasional)

  • ¿Quiénes encajan? Inversores que compran y venden criptomonedas de forma esporádica (menos de 12 transacciones al año) y no utilizan el cripto como medio de pago habitual.
  • Base de cálculo: Precio de venta menos costo computable (precio de adquisición + comisiones de compra y venta).
  • Tasa progresiva: La SUNAT aplica la tabla de renta de segunda categoría, con rangos que van del 8 % al 30 % según el ingreso total anual (incluye sueldo, alquileres, etc.).
  • Ejemplo práctico (2026):
  • Compra 0,5 BTC a S/ 150 000 (incluye comisión de 0,5 %).
  • Venta a S/ 200 000 (comisión de 0,3 %).
  • Ganancia neta = S/ 200 000 − S/ 150 000 − comisiones ≈ S/ 49 775.
  • Si el ingreso total del año es S/ 120 000, la tasa marginal sería 15 %, por lo que el impuesto a pagar sería ≈ S/ 7 466.

2.2 Actividad habitual (considerada negocio)

  • ¿Quiénes encajan? Quienes realizan más de 12 operaciones al año, operan con bots, o usan cripto como medio de pago recurrente (por ejemplo, a través de Yape o Plin).
  • Implicación tributaria: La SUNAT puede reclasificar al contribuyente como empresa individual y aplicar la renta de tercera categoría (29,5 %). Además, se genera la obligación de llevar libros contables y presentar declaraciones mensuales de IGV (si corresponde).
  • Ventajas: Posibilidad de deducir gastos operativos (hosting, suscripciones a plataformas, honorarios de asesores).
  • Desventajas: Mayor carga administrativa, mayor riesgo de sanciones por falta de registros.

3. Personas jurídicas: cómo tributan las empresas que invierten o aceptan cripto

3.1 Inversión corporativa

  • Impuesto a la renta: Las utilidades obtenidas por la diferencia entre el precio de compra y el de venta se incluyen en la renta de tercera categoría y tributan al 29,5 %.
  • Ejemplo (2026):
  • Una empresa compra 10 ETH a S/ 12 000 cada uno (total S/ 120 000).
  • Vende 10 ETH a S/ 15 000 cada uno (total S/ 150 000).
  • Utilidad neta = S/ 150 000 − S/ 120 000 − comisiones ≈ S/ 28 500.
  • Impuesto = 29,5 % × S/ 28 500 ≈ S/ 8 408.

3.2 Recepción de pagos en cripto

  • Conversión a soles: Cuando la empresa convierte criptomonedas a PEN mediante un exchange o wallet, la diferencia cambiaria se considera ingreso gravable.
  • Uso de Yape/Plin: Si la empresa recibe pagos en cripto y los liquida a través de Yape o Plin, debe registrar la operación como ingreso y aplicar el impuesto correspondiente.
  • Ventaja competitiva: Ofrece a los clientes más opciones de pago y puede atraer a usuarios de la economía digital.
  • Desventaja fiscal: Cada conversión genera un evento imponible que debe ser documentado y reportado.

4. Pros y contras de los diferentes esquemas tributarios

EsquemaProsContras
**Ganancia de capital (persona natural)**- Menor carga impositiva (8 %‑30 % en comparación con 29,5 %).<br>- No requiere llevar libros contables.- Riesgo de re‑clasificación si la SUNAT detecta habitualidad.<br>- Necesidad de conservar evidencia detallada del costo computable.
**Actividad habitual (persona natural)**- Posibilidad de deducir gastos operativos.<br>- Mayor claridad en la fiscalidad (renta empresarial).- Tasa del 29,5 % más alta.<br>- Obligación de declarar IGV y llevar contabilidad formal.
**Empresa que invierte en cripto**- Deducciones de costos y gastos (hardware, plataformas).<br>- Acceso a financiamiento institucional.- Complejidad administrativa.<br>- Cada conversión a soles genera evento gravable.
**Empresa que acepta cripto como pago**- Diferenciación de mercado.<br>- Atrae clientes de la economía digital.- Necesidad de monitorear la volatilidad y su impacto fiscal.<br>- Requiere procesos de conciliación entre wallets y bancos (Yape/Plin).

5. Pasos prácticos para cumplir con la SUNAT en 2026

  1. Registra cada operación
  • Captura pantalla de la orden de compra/venta.
  • Anota la fecha, hora, par de cripto‑PEN, precio y comisión.
  • Guarda los estados de cuenta del exchange (Binance, Kraken, etc.) en formato PDF.
  1. Calcula el costo computable
  • Suma el precio de adquisición más todas las comisiones y gastos asociados (tarifas de red, custodia, etc.).
  • Usa una hoja de cálculo para llevar el registro mensual y obtener el total de ganancias y pérdidas.
  1. Declara en el formulario 108‑CRYPTO
  • Disponible en la página web de la SUNAT a partir del 1 de enero 2026.
  • Incluye: número de identificación tributaria (RUC o DNI), detalle de cada transacción y la base gravable.
  1. Monitorea el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)
  • Cuando retires fondos superiores a S/ 10 000 a una cuenta bancaria o a una billetera vinculada a Yape/Plin, el ITF generará una alerta a la SUNAT.
  • Asegúrate de que la procedencia de los fondos esté documentada en el formulario 108‑CRYPTO.
  1. Consulta a un contador especializado
  • Dado que la normativa está en constante evolución, un profesional actualizado podrá orientarte sobre deducciones permitidas y evitar sanciones por sub‑declaración.

6. Comparativa rápida: ¿Qué opción me conviene?

SituaciónMejor esquema tributarioMotivo
Compra‑venta ocasional (<12 ops/año)Ganancia de capital como persona naturalTasa progresiva más baja y menos carga administrativa.
Operaciones diarias o uso de cripto como pago frecuenteActividad habitual (renta de tercera categoría)Evita reclasificación sorpresiva y permite deducciones de costos.
Empresa que busca diversificar su portafolioInversión corporativa (renta de tercera categoría)Posibilidad de deducir gastos y mayor control financiero.
Negocio de retail que acepta criptoRecepción de pagos en cripto + conversión a solesAtrae clientes digitales; se contabiliza como ingreso ordinario.

7. Herramientas útiles para la gestión tributaria cripto

  • CoinTracker Perú: Plataforma que sincroniza wallets internacionales y genera reportes en soles con cálculo de ganancias/pérdidas.
  • Koinly: Permite exportar datos a formatos compatibles con la SUNAT (CSV y XML).
  • Software de contabilidad local (e.g., Contasis, Nubox): Integra los reportes de CoinTracker y automatiza la generación del formulario 108‑CRYPTO.
  • Aplicaciones de pago (Yape, Plin): Guarda los comprobantes de transferencia y vincúlalos al registro de la conversión de cripto a soles.

Conclusión

Los impuestos cripto en Perú SUNAT siguen adaptándose a la rápida expansión de los activos digitales. Para personas naturales, la clave está en determinar si la actividad es esporádica (ganancia de capital) o habitual (actividad comercial), ya que la diferencia implica tasas que van del 8 %‑30 % al 29,5 %. Las empresas, por su parte, tributan siempre bajo la renta de tercera categoría y deben registrar cada conversión a soles, especialmente cuando utilizan métodos de pago locales como Yape o Plin.

Mantener un registro exhaustivo, utilizar herramientas de reporte y contar con asesoría contable son pasos indispensables para cumplir con la normativa y evitar sanciones. Con la llegada del formulario 108‑CRYPTO en 2026, la declaración se volverá más estructurada, pero la responsabilidad de documentar cada transacción seguirá siendo del contribuyente.

Próximos pasos recomendados:

  1. Implementa un registro diario de todas tus operaciones cripto.
  2. Configura alertas en tu exchange para movimientos superiores a S/ 10 000.
  3. Programa una reunión con un contador especializado antes de cerrar el ejercicio fiscal 2026.

Con estos hábitos, podrás gestionar tus criptoactivos de forma segura y cumplir con la SUNAT sin sobresaltos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué formulario usa la SUNAT para declarar cripto en Perú?

A partir del 1 de enero de 2026 la SUNAT dispone el formulario electrónico Código 108‑CRYPTO, que debe completarse para declarar ganancias o pérdidas por criptoactivos, tanto personas naturales como jurídicas.

¿Cuándo los exchanges internacionales deben reportar a la SUNAT?

La resolución de 2025 obliga a los exchanges extranjeros a informar a la SUNAT los movimientos de cripto que superen los S/ 10 000 mensuales, facilitando el control tributario de los contribuyentes.

¿Cuál es la tasa de impuesto para ganancias de capital de cripto de personas naturales?

Para personas naturales que obtienen ganancias de capital, la base gravable es la diferencia entre el precio de venta y el costo computable; la tasa varía entre 8 % y 30 % según la tabla de renta de segunda categoría.

¿Qué tasa se aplica si la actividad con cripto es habitual y se prueba origen peruano?

Si la operación con criptomonedas se considera una actividad habitual y se acredita que el origen de los fondos es peruano, la SUNAT aplica una tasa del 5 % sobre los ingresos netos, bajo la renta de segunda categoría.

¿Cómo tributan las personas jurídicas por ganancias en cripto?

Las personas jurídicas deben tributar las utilidades por cripto como renta empresarial, aplicando la tasa general del 29.5 % sobre el ingreso neto y reportando en el mismo formulario 108‑CRYPTO.

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El equipo editorial de Bitaigen cubre noticias blockchain, análisis de mercado y tutoriales de exchanges.

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