En este artículo recopilamos los puntos clave del responsable de fintech de ASIC sobre la regulación de productos descentralizados, explicamos el enfoque regulatorio basado en la sustancia económica y analizamos la situación legislativa de Australia en ámbitos como valores tokenizados y stablecoins. Al contrastarlo con marcos de EE. UU. y la UE, ayudamos al lector a entender las tendencias regulatorias; vale la pena una lectura profunda.
Desafíos regulatorios de los productos descentralizados
Al hablar de protocolos y servicios descentralizados, Boren reconoce que la clasificación de estos proyectos suele generar controversia. Él enfatiza que la regulación debe centrarse en el control real y la distribución de beneficios, y no basarse únicamente en la etiqueta “descentralizado”.
“Siempre que se pueda identificar a una parte que influya en el diseño, la gobernanza o los resultados económicos de un protocolo, debe generarse la obligación regulatoria correspondiente.”
Este planteamiento muestra que las autoridades regulatorias tienden a definir su alcance con base en la sustancia de la conducta y no en declaraciones formales.
Enfoque regulatorio: la sustancia económica como núcleo
En la Conferencia de Moneda y Finanzas de Melbourne, el responsable de fintech de ASIC, Lace Boren, presentó el documento titulado *Marco regulatorio para activos digitales*, en el que propone examinar los cripto‑activos “según su sustancia económica y no según su forma tecnológica”.
Señala que los valores tokenizados deben seguir rigiéndose bajo la legislación de valores vigente, mientras que las stablecoins deberían incorporarse al marco regulatorio de servicios de pago (por ejemplo, SPEI en México, PSE en Colombia, Mercado Pago en Argentina o Nequi en Colombia). Además, los negocios cripto que afecten derechos de los consumidores podrían estar sujetos a la normativa de protección al consumidor.
El enfoque basado en la sustancia de Boren contrasta marcadamente con la Ley CLARITY de EE. UU. y con el Reglamento de Mercados de Cripto‑activos de la UE.
“Los activos digitales son, en esencia, una actualización tecnológica de actividades financieras de largo plazo. Aunque cambien los métodos de emisión, transferencia y registro, su función económica central permanece igual.”
Añade que los sistemas regulatorios siempre han sabido adaptarse a los avances tecnológicos —de los documentos en papel a los registros electrónicos— sin abandonar principios básicos como la protección al consumidor, la integridad del mercado y la estabilidad del sistema.
Situación legislativa en Australia
A diferencia de muchos países, Australia no ha promulgado una ley integral dedicada exclusivamente a las criptomonedas. Boren explica que la actual *Ley del Marco de Activos Digitales* es solo una modificación limitada de la *Ley de Sociedades*, cuyo objetivo es incorporar las plataformas de activos digitales al régimen regulatorio de servicios financieros existente, sin crear una estructura regulatoria totalmente nueva.
“Esta ley no abandona el marco actual de servicios financieros; en cambio, mediante reformas a medida, integra las plataformas de activos digitales al sistema regulatorio ya establecido.”
ASIC ha publicado la información de referencia 225, que brinda orientación al mercado y aclara que las definiciones de “producto financiero” y “servicio financiero” contenidas en la *Ley de Sociedades* también se aplican a los activos digitales.
“Las directrices de ASIC rechazan la idea de tratar a los activos digitales como una categoría independiente. En cambio, cuando un activo digital funciona como valor, derivado, participación en un plan de inversión o medio de pago no en efectivo, queda bajo el alcance regulatorio.”
Boren considera que enfocarse en “las características económicas y no en la etiqueta tecnológica” ayuda a las autoridades a crear normas más claras y a reducir las oportunidades de arbitraje regulatorio. La referencia 225 también se centra en la supervisión de intermediarios, no en la restricción directa de los tokens, ya que la mayoría de los casos de perjuicio al consumidor provienen de plataformas de custodia, intercambio, préstamo o generación de rendimientos.
Lógica tecnológica de la regulación
Boren señala que la transición de la infraestructura financiera de registros en papel a registros electrónicos no implicó un cambio fundamental del marco regulatorio; de la misma manera, la tecnología blockchain no debería considerarse una excepción que obligue a crear un nuevo esquema regulatorio.
“Cuando la infraestructura financiera pasa de papel a registros electrónicos, no se requiere un nuevo marco regulatorio; lo mismo ocurre con la blockchain.”
Subraya que blockchain y las criptomonedas cumplen funciones similares a la infraestructura financiera tradicional, por lo que la legislación no debe tratarlas como una clase de activo independiente.

“Los sistemas regulatorios se han adaptado múltiples veces a cambios tecnológicos —del papel a los registros electrónicos— sin abandonar principios como la protección al consumidor, la integridad del mercado y la estabilidad del sistema.”
Este es el resumen de la visión del responsable de fintech de ASIC sobre las criptomonedas como innovación financiera dentro de una arquitectura tecnológica. Para más detalles sobre la regulación australiana, sigue los próximos reportes de Bitaigen (BitRoot).
*Nota:* Si realizas operaciones con cripto‑activos, recuerda cumplir con las obligaciones fiscales locales (por ejemplo, declarar ganancias en tu declaración anual de impuestos).
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⚠️ Aviso de riesgo: Los precios de las criptomonedas son muy volátiles. Esto no es asesoramiento de inversión.